Código Penal Artículo 193 Chile
Código Penal
Artículo 193.
Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:
1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.
2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.
5.° Alterando las fechas verdaderas.
6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.
Chile Art. 193 CP
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
El delito de falsificación de su firma tiene prescripción acá en Chile?
Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios