Imprimir

Código Penal Artículo 193 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 193.

Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:

1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.

2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.

5.° Alterando las fechas verdaderas.

6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.



Chile Art. 193 CP
Artículo 1 ...191 192 193 194 195 ...501

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

El delito de falsificación de su firma tiene prescripción acá en Chile?

Gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse