COT Artículo 586 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 586.
Los jueces de letras son obligados a remitir a la respectiva Corte de Apelaciones:
1°) Cada dos meses, una copia de las actas de visita que levantaren con arreglo a lo dispuesto por el inc. 3 del art 564;
2°) El último día hábil de cada semana una copia del acta de la visita que practiquen en los lugares de detención con arreglo a lo dispuesto por el art. 567.
3°) Cada dos meses, una lista de las causas criminales pendientes en sus juzgados, indicando el estado en que se halla cada causa y los motivos del retardo o paralización que alguna de ellas sufriere; y
4°) Cada mes, una lista de las causas civiles y criminales falladas en el mismo mes y de todas las que se encuentren en estado de sentencia, con indicación de las fechas respectivas.
En el caso de los juzgados de garantía, el juez presidente del comité de jueces enviará los documentos a que se refieren los números 2º y 4º, con indicación del juez antes mencionado que se encontrare a cargo de la actuación o resolución respectiva.
Chile Art. 586 Código Orgánico de Tribunales
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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