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COT Artículo 585 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 585 BIS.

Lo dispuesto en los artículos 567, 578, 580 y 581 será aplicable a los recintos en que se ejecuten las medidas de internación provisoria y de internación en régimen cerrado establecidas en la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.



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