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COT Artículo 588 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 588.

Los secretarios de los tribunales colegiados fijarán igualmente por Secretaría, por el bimestre, en lugar visible al público, enviándose copia al Colegio de Abogados respectivo, la estadística completa del movimiento de causas y demás negocios de que conozca el tribunal.

Dicha estadística contendrá los datos siguientes:

1°) Existencia de causas del bimestre anterior, con detalles de artículos y definitivas y de las que se hallen en tramitación, en estado de tabla y en acuerdo;

2°) Asuntos ingresados al tribunal en el bimestre, con especificación de causas civiles y criminales y en unas y otras de las definitivas y artículos y de los demás negocios;

3°) Causas civiles y criminales, definitivas y artículos, fallados o cuya apelación se haya declarado desierta o haya sido desistida, expresando estas circunstancias por separado e iguales indicaciones respecto de los demás negocios resueltos por el tribunal;

4°) Causas civiles y criminales, definitivas y artículos, que hayan quedado en acuerdo en el bimestre y demás asuntos que se encontraren en este estado; y

5°) Existencia para el bimestre siguiente en cada clase de asuntos.



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