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COT Artículo 486 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 486.

Los defensores públicos pueden ser recusados en los casos y por las personas porque pueden serlo los fiscales judiciales.



Chile Art. 486 Código Orgánico de Tribunales
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