COT Artículo 484 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 484.
En los negocios en que los fiscales judiciales intervienen como terceros coadyuvantes, pueden ser recusados con expresión de causa por las personas naturales o jurídicas cuyos intereses y derechos son llamados a proteger y defender.
Las causas de recusación de estos funcionarios son las designadas para la recusación de los jueces por el artículo 196, con exclusión de las comprendidas en los números 2° y 10.
Y no podrá entablarse la recusación sino cuando, según la presunción de la ley, la falta de imparcialidad que se supone en el recusado pueda perjudicar al recusante.
Chile Art. 484 Código Orgánico de Tribunales
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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