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COT Artículo 484 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 484.

En los negocios en que los fiscales judiciales intervienen como terceros coadyuvantes, pueden ser recusados con expresión de causa por las personas naturales o jurídicas cuyos intereses y derechos son llamados a proteger y defender.

Las causas de recusación de estos funcionarios son las designadas para la recusación de los jueces por el artículo 196, con exclusión de las comprendidas en los números 2° y 10.

Y no podrá entablarse la recusación sino cuando, según la presunción de la ley, la falta de imparcialidad que se supone en el recusado pueda perjudicar al recusante.



Chile Art. 484 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...482 483 484 485 486 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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