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COT Artículo 485 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 485.

Se prohibe, igualmente, a los defensores públicos intervenir en calidad de tales en los negocios en que sean parte o tengan interés personal ellos mismos o alguna de las personas expresadas en el artículo 195 o en que, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, hayan ellos intervenido como abogados o representantes de cualquiera de las partes.



Chile Art. 485 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...483 484 485 486 487 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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