COT Artículo 472 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 472.
Cuando algún fiscal judicial de las Cortes de Apelaciones que hubiere prestado el juramento correspondiente fuere nombrado para un puesto análogo al que desempeñaba, no será obligado a prestar nuevo juramento.
Chile Art. 472 Código Orgánico de Tribunales
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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