COT Artículo 337 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 337.
Se presume de derecho, para todos los efectos legales, que un juez no tiene buen comportamiento en cualquiera de los casos siguientes:
1°) Si fuere suspendido dos veces dentro de un período de tres años o tres veces en cualquier espacio de tiempo;
2°) Si se dictaren en su contra medidas disciplinarias más de tres veces en el período de tres años;
3°) Si fuere corregido disciplinariamente más de dos veces en cualquier espacio de tiempo, por observar una conducta viciosa, por comportamiento poco honroso o por negligencia habitual en el desempeño de su oficio; y
4°) Si fuere mal calificado por la Corte Suprema de acuerdo con las disposiciones contenidas en el párrafo tercero de este título.
Chile Art. 337 Código Orgánico de Tribunales
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