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COT Artículo 337 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 337.

Se presume de derecho, para todos los efectos legales, que un juez no tiene buen comportamiento en cualquiera de los casos siguientes:

1°) Si fuere suspendido dos veces dentro de un período de tres años o tres veces en cualquier espacio de tiempo;

2°) Si se dictaren en su contra medidas disciplinarias más de tres veces en el período de tres años;

3°) Si fuere corregido disciplinariamente más de dos veces en cualquier espacio de tiempo, por observar una conducta viciosa, por comportamiento poco honroso o por negligencia habitual en el desempeño de su oficio; y

4°) Si fuere mal calificado por la Corte Suprema de acuerdo con las disposiciones contenidas en el párrafo tercero de este título.



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