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COT Artículo 335 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 335.

Las funciones de juez se suspenden:

1°) Por encontrarse ejecutoriada la sentencia que declara haber lugar a la querella de capítulos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o por haberse formulado acusación tratándose de delitos comunes;

2°) Por la sentencia de primera instancia que lo condena a destitución dictada en un proceso de amovilidad;

3°) Por la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión; y

4°) Por licencia concedida con arreglo a la ley.



Chile Art. 335 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...332 333 335 336 337 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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