COT Artículo 339 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 339.
Los tribunales procederán en estas causas sumariamente, oyendo al juez imputado y al fiscal judicial; las fallarán apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y se harán cargo en la fundamentación de la sentencia de toda la prueba rendida.
Las Cortes de Apelaciones que deban conocer de los juicios de amovilidad en contra de los jueces de letras, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63, designarán en cada caso a uno de sus ministros para que forme proceso y lo tramite hasta dejarlo en estado de sentencia.
Toda sentencia absolutoria en los juicios de amovilidad debe ser notificada al fiscal judicial de la Corte Suprema, a fin de que, si lo estima procedente entable ante el Tribunal Supremo, el o los recursos correspondientes.
Chile Art. 339 Código Orgánico de Tribunales
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La denuncia es por hurto agravado del artículo 447 del Código Penal.
Manuel Palma
abogado
+56978732483
Si no tengo residencia en chile en los últimos 4 años, pero tengo 28 años 4 meses de cotización. De acuerdo al párrafo 3 de artículo 14 tengo cumplido el artículo 10 letra c) ley 21.419?
tengo una duda del articulo 50, si actualmente en los contratos de trabajo se incluye un item como gratificación legal para complementar el sueldo final liquido,
¿¿¿es legal que en el contrato se indique que dicha gratificación se puede disminuir o eliminar en caso de no percibir ganancias la empresa????
Hola buenas tardes, me gustaría saber si este artículo que Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 156 si está vigente. Muchas gracias
Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio
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