COT Artículo 332 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 332.
El cargo de juez expira:
1°) Por incurrir el juez en alguna de las incapacidades establecidas por la ley para ejercerlo.
En cuanto a los jueces condenados se estará a lo establecido en el Nº 6 del artículo 256;
2°) Por la recepción de órdenes eclesiásticas mayores;
3°) Por remoción acordada por la Corte Suprema en conformidad a la Constitución Política o a las leyes;
4°) Por sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, en que se declare que el juez no tiene la buena comportación exigida por la Constitución Política del Estado para permanecer en el cargo;
5°) Por renuncia del cargo, hecha por el juez y aceptada por la autoridad competente;
6°) Por jubilación o pensión obtenida por servicios prestados al Poder Judicial, sea cual fuere el régimen previsional aplicable;
7°) Por la promoción del juez a otro empleo del orden judicial, aceptada por él;
8°) Por el traslado del juez a otro empleo del orden judicial;
9°) Por haber sido declarado responsable criminal o civilmente por delito cometido en razón de sus actos ministeriales;
10) Por la aceptación de todo cargo o empleo remunerado con fondos fiscales, semifiscales o municipales, salvo la excepción contemplada en el artículo 261; y
11) Por la aceptación del cargo de Presidente de la República.
Chile Art. 332 Código Orgánico de Tribunales
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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