COT Artículo 332 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 332.
El cargo de juez expira:
1°) Por incurrir el juez en alguna de las incapacidades establecidas por la ley para ejercerlo.
En cuanto a los jueces condenados se estará a lo establecido en el Nº 6 del artículo 256;
2°) Por la recepción de órdenes eclesiásticas mayores;
3°) Por remoción acordada por la Corte Suprema en conformidad a la Constitución Política o a las leyes;
4°) Por sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, en que se declare que el juez no tiene la buena comportación exigida por la Constitución Política del Estado para permanecer en el cargo;
5°) Por renuncia del cargo, hecha por el juez y aceptada por la autoridad competente;
6°) Por jubilación o pensión obtenida por servicios prestados al Poder Judicial, sea cual fuere el régimen previsional aplicable;
7°) Por la promoción del juez a otro empleo del orden judicial, aceptada por él;
8°) Por el traslado del juez a otro empleo del orden judicial;
9°) Por haber sido declarado responsable criminal o civilmente por delito cometido en razón de sus actos ministeriales;
10) Por la aceptación de todo cargo o empleo remunerado con fondos fiscales, semifiscales o municipales, salvo la excepción contemplada en el artículo 261; y
11) Por la aceptación del cargo de Presidente de la República.
Chile Art. 332 Código Orgánico de Tribunales
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
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