Imprimir

COT Artículo 312 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 312.

Están igualmente obligados a asistir todos los días a la sala de su despacho, y a permanecer en ella desempeñando sus funciones durante cuatro horas como mínimum cuando el despacho de causas estuviere al corriente, y de cinco horas, a lo menos, cuando se hallare atrasado, sin perjuicio de lo que, en virtud del N° 4 del artículo 96, establezca la Corte Suprema.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el juez, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen, se constituya una vez a la semana, a lo menos en poblados que estén fuera de los límites urbanos de la ciudad en que tenga su asiento el tribunal, en cuyo caso será reemplazado por el Secretario en el despacho ordinario del Juzgado, pudiendo designarse para tales efectos actuarios que como Ministros de Fe autoricen las diligencias que dichos funcionarios practiquen.

En los casos en que el tribunal cuente con dos jueces, cada uno reemplazará al otro en su despacho en el caso señalado en el inciso precedente, actuando el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el respectivo juzgado, como ministro de fe, según la regla general.



Chile Art. 312 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...310 311 312 312 bis 313 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

ola ola kiero trabajo alo


Si bro, saludos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

josepatriciomonardezarce225@gmail.com


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse