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COT Artículo 310 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 310.

El Presidente de la República, a propuesta o con el acuerdo de la Corte Suprema, podrá ordenar el traslado de los funcionarios o empleados judiciales comprendidos en este Código a otro cargo de igual categoría. En la misma forma podrá autorizar las permutas que soliciten funcionarios de igual categoría.



Chile Art. 310 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...308 309 310 311 312 ...FINAL

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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