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COT Artículo 311 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-08-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 311.

Los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios.

Sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán, en casos calificados, autorizar transitoriamente a los jueces de su territorio jurisdiccional para que residan en un lugar distinto al de asiento del tribunal.



Chile Art. 311 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...309 310 311 312 312 bis ...FINAL

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