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COT Artículo 312 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 312 bis.

Los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal tendrán obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales.

Los jueces de juzgados de garantía deberán asistir a su despacho por 44 horas semanales, debiendo establecerse un sistema o turno que permita la disponibilidad de un juez de garantía en la jurisdicción fuera del horario normal de atención de los tribunales.



Chile Art. 312 bis Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...311 312 312 bis 313 315 ...FINAL

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