COT Artículo 312 bis Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 312 bis.
Los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal tendrán obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales.
Los jueces de juzgados de garantía deberán asistir a su despacho por 44 horas semanales, debiendo establecerse un sistema o turno que permita la disponibilidad de un juez de garantía en la jurisdicción fuera del horario normal de atención de los tribunales.
Chile Art. 312 bis Código Orgánico de Tribunales
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