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COT Artículo 301 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 301.

Los jueces podrán prestar su juramento o promesa presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante otras autoridades gubernativas o judiciales que las indicadas en el artículo anterior, siempre que el Presidente de la República, por consideraciones de economía o de conveniencia para la prontitud de la administración de justicia, así lo ordenare.

En tal caso la autoridad que haya recibido el juramento o promesa dará lo más pronto posible el respectivo aviso a la que, según dicho artículo, habría correspondido intervenir en la diligencia, remitiéndole lo obrado para los fines del artículo 305.



Chile Art. 301 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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