COT Artículo 272 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 272.
La Corte Suprema hará en el Escalafón las modificaciones que sean necesarias en virtud de las reclamaciones, vacancias y nombramientos que se produzcan en el curso del año. Estas modificaciones deberán comunicarse a las Cortes de Apelaciones y a los funcionarios que, en razón de sus cargos, deban formar ternas judiciales.
Las reformas que incidan en las reclamaciones se comunicarán también al Ministerio de Justicia.
Chile Art. 272 Código Orgánico de Tribunales
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
hola malditos hijos del semen
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