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COT Artículo 271 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 271.

Las reclamaciones se presentarán al secretario de la Corte Suprema, y estarán exentas de todo impuesto.

El tribunal resolverá la reclamación en la segunda quincena de Mayo. Si la reclamación afectare a otros funcionarios, se oirá a éstos en la forma y dentro del plazo que la Corte determine. El Escalafón de antigüedad con las reformas que se le hagan después de las reclamaciones, se publicará dentro de la primera quincena de Junio.



Chile Art. 271 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...269 270 271 272 273 ...FINAL

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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