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COT Artículo 274 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 274.

Los secretarios de los órganos calificadores indicados en el artículo 273, deberán cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

a) Reunir, dentro de los primeros quince días del mes de noviembre de cada año, las hojas de vida, con los antecedentes agregados, correspondientes a las personas que deba evaluar el respectivo órgano calificador, para lo cual las solicitará de quien deba llevarlas conforme a lo establecido en el artículo 277;

b) Recibir las opiniones que se formulen en conformidad al artículo 275, remitir copia de ellas a la persona a quien conciernan en los términos que exige la citada disposición y recibir, además, los descargos que aquélla efectúe por escrito;

c) Dejar constancia, en un libro de actas, de cada calificación, del puntaje que ésta asigna al calificado y, con la debida precisión, de los aspectos o materias que el calificado debe mejorar o rectificar, a criterio de quien efectúa la calificación. Si el órgano calificador fuere colegiado, deberá dejar constancia del número de ministros o jueces que lo integró; del hecho que cada uno de ellos haya emitido una calificación separada y asignado un puntaje al calificado; de cada uno de estos puntajes, indicando el nombre del ministro o juez que lo asignó; del puntaje calificatorio definitivo que resulte de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 278; de la lista en que queda calificado, y de los aspectos o materias que el calificado, a juicio de cada calificador, debe corregir o mejorar.

Las calificaciones individuales que realiza cada calificador deberán ser debidamente suscritas por éste, se archivarán en la secretaría del órgano calificador y tendrán el carácter de reservadas, salvo para el calificado, el órgano calificador, el Presidente de la República y el Ministro de Justicia;

d) Notificar a los evaluados el resultado de sus calificaciones, en la forma que se expresa en el artículo 276;

e) Remitir al órgano calificador las solicitudes de reposición y de apelación que se interpongan, con los antecedentes que sean pertinentes, dejando constancia en el libro de actas referido en la letra c);

f) Remitir copia de las calificaciones ejecutoriadas a los organismos señalados en el inciso final del artículo 276, y

g) Cumplir las demás órdenes e instrucciones que disponga el Presidente de la Corte o de la comisión calificadora o la persona encargada de efectuar la evaluación..



Chile Art. 274 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...272 273 274 275 276 ...FINAL

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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