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Código de Procedimiento Penal Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 73.

Declarada la nulidad de una notificación judicial, las partes se entenderán notificadas de la resolución a que aquella actuación se refiere por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres días desde que se notifique por el estado diario la resolución que acoge la nulidad, o desde que se notifique el cúmplase de ella, si ha sido dictado por un tribunal superior.

No obstante, el procesado que estuviere sometido a prisión preventiva y el Ministerio Público serán notificados nuevamente en la forma prevista en el artículo 66.



Chile Art. 73 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...71 BIS 72 73 74 74 BIS ...696

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