Código de Procedimiento Penal Artículo 73 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 73.
Declarada la nulidad de una notificación judicial, las partes se entenderán notificadas de la resolución a que aquella actuación se refiere por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres días desde que se notifique por el estado diario la resolución que acoge la nulidad, o desde que se notifique el cúmplase de ella, si ha sido dictado por un tribunal superior.
No obstante, el procesado que estuviere sometido a prisión preventiva y el Ministerio Público serán notificados nuevamente en la forma prevista en el artículo 66.
Chile Art. 73 Código de Procedimiento Penal
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