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Código de Procedimiento Penal Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 52.

Las órdenes de citación a testigos o a inculpados, las que se den a la Prefectura respectiva o a Carabineros para que procedan a practicar investigaciones; los oficios que se envíen para pedir datos o antecedentes; el cúmplase de los exhortos de otros tribunales; el acuse de recibo de estos mismo exhortos y las órdenes necesarias para cumplirlos cuando no se encargue una detención o prisión, serán firmados únicamente por el secretario del juzgado, siempre que todas estas actuaciones emanen de resoluciones previas dictadas por el tribunal y estampadas en el expediente.

En los casos de este artículo y en los indicados en el anterior la firma del secretario no necesita ser autorizada por ningún funcionario y deberá anteponérsele las palabras "por el Juez".

Si se discuten las órdenes firmadas por el secretario de conformidad con las facultades que precedentemente se le otorgan, resolverá el juez sin ulterior recurso.



Chile Art. 52 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...50 51 52 53 53 BIS ...696

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