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Código de Procedimiento Penal Artículo 685 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 685.

Cuando, en los casos del artículo anterior, se ordenare la continuación del procedimiento, se estará a lo previsto en los artículos 682 y 683 si resultare absuelto, o a lo establecido en el artículo 687 si fuere condenado a penas privativas o restrictivas de libertad.



Chile Art. 685 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...683 684 685 686 687 ...696

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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