Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 685 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 685.

Cuando, en los casos del artículo anterior, se ordenare la continuación del procedimiento, se estará a lo previsto en los artículos 682 y 683 si resultare absuelto, o a lo establecido en el artículo 687 si fuere condenado a penas privativas o restrictivas de libertad.



Chile Art. 685 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...683 684 685 686 687 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse