Código de Procedimiento Penal Artículo 639 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 639.
En caso afirmativo, la Corte Suprema se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando copia del auto de que se trata en el artículo anterior; y pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas que sean necesarias para obtener la extradición.
Acompañará, además, copia autorizada de los antecedentes que hubieren dado mérito para dictar el auto de prisión en contra del procesado, o de la sentencia firme que hubiere recaído en el proceso, si se trata de un procesado rematado.
Cumplidos estos trámites la Corte Suprema devolverá el expediente al juzgado de origen.
Chile Art. 639 Código de Procedimiento Penal
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