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Código de Procedimiento Penal Artículo 638 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 638.

Oído el Ministerio Público, la Corte verá la causa sin más trámite que ponerla en tabla y en lugar preferente, y resolverá en un auto fundado si debe o no procederse a solicitar la extradición del procesado.



Chile Art. 638 Código de Procedimiento Penal
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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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