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Código de Procedimiento Penal Artículo 637 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 637.

Recibido el proceso por la Corte Suprema, lo pasará en vista al fiscal para que dictamine si es o no procedente la petición de extradición en conformidad a los tratados celebrados con la nación en que el procesado se encontrare refugiado, o en defecto de tratado, con arreglo a los principios del Derecho Internacional.

Durante la tramitación de la extradición, la Corte Suprema podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al Gobierno del país en que se encuentra el procesado, que ordene la detención provisional de éste.



Chile Art. 637 Código de Procedimiento Penal
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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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