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Código de Procedimiento Penal Artículo 627 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 627.

Cuando la querella fuere interpuesta por un particular, el tribunal ordenará que el Ministerio Público dictamine en el término de tercero día acerca de la procedencia de los diversos capítulos de acusación; y con lo que éste expusiere, resolverá dentro de los tres días siguientes, cuáles capítulos son aceptados y cuáles deben repelerse por no ser legales o conducentes.

Cuando la querella fuere deducida por el Ministerio Público, el tribunal dictará, sin más trámite, dicha resolución dentro del término expresado.



Chile Art. 627 Código de Procedimiento Penal
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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