Código de Procedimiento Penal Artículo 627 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 627.
Cuando la querella fuere interpuesta por un particular, el tribunal ordenará que el Ministerio Público dictamine en el término de tercero día acerca de la procedencia de los diversos capítulos de acusación; y con lo que éste expusiere, resolverá dentro de los tres días siguientes, cuáles capítulos son aceptados y cuáles deben repelerse por no ser legales o conducentes.
Cuando la querella fuere deducida por el Ministerio Público, el tribunal dictará, sin más trámite, dicha resolución dentro del término expresado.
Chile Art. 627 Código de Procedimiento Penal
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La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
claro que si, ya que carece de compromiso de compraventa, es solo verbal.
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