Código de Procedimiento Penal Artículo 222 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 222.
Sólo en defecto de personas que tengan título profesional conferido conforme a la ley, podrán ser nombrados en el carácter de peritos personas no tituladas, pero que tengan competencia especial en la materia sobre que debe versar el informe.
En los delitos contra la honestidad se hará recaer el nombramiento, siempre que fuere posible sin contrariar la disposición del inciso precedente, en persona del mismo sexo de aquella que debiere ser reconocida.
Chile Art. 222 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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