Código de Procedimiento Penal Artículo 600 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 600.
Cuando el procesado rebelde se presentare o fuere aprehendido, la causa seguirá su curso desde el punto en que se encontraba al dictarse el auto de sobreseimiento temporal. Se aplicará en este caso lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 604.
Si hubiere recaído sentencia de término, el juez ordenará su cumplimiento como si el procesado se hubiere encontrado presente durante el juicio, salvo lo dispuesto en el artículo 604 expresado.
Chile Art. 600 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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