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Código de Procedimiento Penal Artículo 600 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 600.

Cuando el procesado rebelde se presentare o fuere aprehendido, la causa seguirá su curso desde el punto en que se encontraba al dictarse el auto de sobreseimiento temporal. Se aplicará en este caso lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 604.

Si hubiere recaído sentencia de término, el juez ordenará su cumplimiento como si el procesado se hubiere encontrado presente durante el juicio, salvo lo dispuesto en el artículo 604 expresado.



Chile Art. 600 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...598 599 600 601 602 ...696

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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando


Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.


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