Código de Procedimiento Penal Artículo 687 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 687.
Si después de la sentencia condenatoria cayere el condenado en enajenación mental, dictará el juez una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad. El condenado cuya libertad constituya peligro será puesto a disposición de la autoridad sanitaria. Aquél cuya libertad no constituya riesgo será entregado bajo fianza de custodia y tratamiento, siempre que la pena o penas aplicadas constituyan en conjunto una privación o restricción de libertad por más de cinco años, si es inferior la condena, se le pondrá en libertad.
Siendo curable la enfermedad, se suspenderá el cumplimiento de la sentencia en una resolución fundada, hasta que el enajenado recupere la razón. El condenado cuya libertad constituya riesgo, y el que, sin estar en tal caso, haya sido condenado a penas superiores a cinco años de restricción o privación de libertad, será internado en un establecimiento para enfermos mentales; en las demás situaciones será entregado bajo fianza de custodia o tratamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 692.
En cualquier tiempo que el enfermo mental recupere la razón se hará efectiva la sentencia si no hubiere prescrito la pena. Si ella le impusiere privación o restricción de la libertad, se imputará a su cumplimiento el tiempo que haya durado la enajenación mental.
Chile Art. 687 Código de Procedimiento Penal
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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