Código de Procedimiento Penal Artículo 336 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 336.
El inculpado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviere relación con la causa.
Chile Art. 336 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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