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Código de Procedimiento Penal Artículo 54 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 54.

En general, el derecho a recurrir en contra de una resolución judicial corresponde al agraviado por ella.

El Ministerio Público puede también recurrir en favor del inculpado o procesado. Puede además intervenir en cualquier estado de todo recurso deducido por las otras partes del juicio, a fin de impetrar las soluciones que estime conforme con la ley y las finalidades del proceso penal.



Chile Art. 54 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...53 BIS A 53 BIS B 54 54 BIS 55 ...696

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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