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Código de Procedimiento Penal Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 55.

Todo recurso contra una resolución judicial debe interponerse dentro de cinco días, si la ley no fijare un término especial para deducirlo.

No obstante, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá, en cualquier tiempo, rectificar las sentencias en los casos previstos en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, especialmente si se han cometido errores en la determinación del tiempo que el procesado ha permanecido detenido o en prisión preventiva.



Chile Art. 55 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...54 54 BIS 55 56 57 ...696

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