Código de Procedimiento Penal Artículo 453 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 453.
En la resolución que recibe la causa a prueba, el juez fijará una o más audiencias dentro del probatorio para recibir las declaraciones de las partes, de testigos o de peritos. La recepción de estas pruebas continuará en las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su término.
Las partes del juicio deberán ser notificadas con un día de anticipación a lo menos, para que por sí o por procurador puedan concurrir al acto.
Cuando la prueba deba recibirse fuera del lugar de asiento del tribunal, las órdenes y exhortos serán librados dentro de veinticuatro horas, a más tardar.
Chile Art. 453 Código de Procedimiento Penal
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Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
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