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Código de Procedimiento Penal Artículo 453 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 453.

En la resolución que recibe la causa a prueba, el juez fijará una o más audiencias dentro del probatorio para recibir las declaraciones de las partes, de testigos o de peritos. La recepción de estas pruebas continuará en las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su término.

Las partes del juicio deberán ser notificadas con un día de anticipación a lo menos, para que por sí o por procurador puedan concurrir al acto.

Cuando la prueba deba recibirse fuera del lugar de asiento del tribunal, las órdenes y exhortos serán librados dentro de veinticuatro horas, a más tardar.



Chile Art. 453 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...451 452 453 454 455 ...696

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No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


Hola amiguitos


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