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Código de Procedimiento Penal Artículo 498 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 498.

Vencido el término probatorio, el secretario, de oficio, certificará este hecho.



Chile Art. 498 Código de Procedimiento Penal
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