Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 456 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 456.

Se levantará acta de lo actuado, pudiendo el juez dejar constancia de las preguntas y respuestas o de un resumen de ellas, según convenga al caso.

El acta será suscrita por todos los asistentes; el juez podrá permitir la firma inmediata de las personas a quienes autorice para retirarse antes del término de la audiencia.



Chile Art. 456 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...454 455 456 456 BIS 457 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No amigo, el código trata expresamente la ebriedad. Te sugiero que empieces a estudiar en serio y dejes de ser un hijo de puta.


curao vale


sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse