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Código de Procedimiento Penal Artículo 456 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 456.

Se levantará acta de lo actuado, pudiendo el juez dejar constancia de las preguntas y respuestas o de un resumen de ellas, según convenga al caso.

El acta será suscrita por todos los asistentes; el juez podrá permitir la firma inmediata de las personas a quienes autorice para retirarse antes del término de la audiencia.



Chile Art. 456 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...454 455 456 456 BIS 457 ...696

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


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