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Código de Procedimiento Penal Artículo 446 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 446.

Cuando fueren admitidas las excepciones perentorias opuestas por alguno o algunos de los procesados, el sobreseimiento será parcial; y la causa seguirá su curso respecto de los procesados restantes, o de los delitos no comprendidos en el sobreseimiento.

Desechadas las excepciones del previo y especial pronunciamiento, el juez dará curso a la contestación a la acusación subsidiaria formulada.



Chile Art. 446 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...444 445 446 447 448 ...696

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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