Código de Procedimiento Penal Artículo 422 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 422.
Cuando el sumario manifieste que el hecho punible consiste en una mera falta, el juez procederá en la forma establecida en el Título I del Libro III de este Código; y le servirán de base las diligencias practicadas.
Chile Art. 422 Código de Procedimiento Penal
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