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CPP Artículo 415 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Procesal Penal
Artículo 415 BIS.

Ámbito de aplicación. Las reglas de este Título son aplicables en los casos en que la ley dispone el comiso de bienes o activos obtenidos a través de la comisión del hecho ilícito o utilizados en su perpetración sin sujetar su procedencia a la dictación de una sentencia condenatoria relativa al hecho.

Es competente para conocer del procedimiento relativo al comiso sin condena el tribunal que haya dictado la resolución que ponga término a la investigación o juicio respectivo.



Chile Art. 415 BIS Código Procesal Penal
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