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CPP Artículo 415 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-06-2024

Código Procesal Penal
Artículo 415 BIS.

Ámbito de aplicación. Las reglas de este Título son aplicables en los casos en que la ley dispone el comiso de bienes o activos obtenidos a través de la comisión del hecho ilícito o utilizados en su perpetración sin sujetar su procedencia a la dictación de una sentencia condenatoria relativa al hecho.

Es competente para conocer del procedimiento relativo al comiso sin condena el tribunal que haya dictado la resolución que ponga término a la investigación o juicio respectivo.



Chile Art. 415 BIS Código Procesal Penal
Artículo 1 ...414 415 415 BIS 415 TER 415 QUÁTER ...485

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corte de supremacia del Estado


depende del momento en que esa herencia paso al esposo, pues existe el haber absoluto, relativo y propio, aparte de esto fue a titulo gratuito al ser una herencia por lo tanto si esta fue antes del matrimonio es suya, si es durante lo mas probable es que siga siendo suya pero dependera de las mejoras y recompensas que se deban a usted y la sociedad conyugal


Hola buenas tardes, podría ayudarme un abogado con una duda por favor.

mi duda es, si se realiza un divorcio encausado y hay una casa que fue heredada pero ya está a nombre del esposo. ¿Entra dentro de la repartición de bienes o no?

de antemano gracias por su apoyo, es para una tarea


Que sucede si soy propietario de un terreno de 119 m2 en un balneario el cual no existe urbanización y esta inscrito en un conservador de bienes raíces con su respectivo rol. Este se puede vender con la actualización del articulo 136 de la ley general de urbanismo y construcciones?


Sumado al comentario anterior,

Incluso debería revisarse una posible aplicación del art. 485 del CT o "procedimiento de tutela laboral" toda vez que se ha afectado un derecho fundamental consagrado por el art. 19 de la Constitución (n. 4 y n. letra g). Aquel procedimiento incluye derecho a actos indemnizatorios.

Su servidor.


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