Código de Procedimiento Penal Artículo 31 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 31.
El querellante que se desistiere del ejercicio de la acción pública no quedará por eso exento de la obligación de comparecer al tribunal cuando el juez lo creyere necesario para la instrucción del proceso.
Chile Art. 31 Código de Procedimiento Penal
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