Código de Procedimiento Penal Artículo 31 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 31.
El querellante que se desistiere del ejercicio de la acción pública no quedará por eso exento de la obligación de comparecer al tribunal cuando el juez lo creyere necesario para la instrucción del proceso.
Chile Art. 31 Código de Procedimiento Penal
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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