Código de Procedimiento Penal Artículo 401 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 401.
Practicadas las diligencias que se hayan considerado necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices y encubridores, el juez declarará cerrado el sumario. Las partes tendrán el plazo común de cinco días para pedir que se deje sin efecto esta resolución y se practiquen las diligencias que se consideren omitidas, las que deberán mencionar concretamente.
El término se considerará ampliado, cuando el sumario constare de más de cien fojas, con un día más por cada veinticinco fojas que excedan del número indicado, pero en ningún caso podrá ser mayor de quince días.
Vencido el término, el juez resolverá de plano todas las solicitudes conjuntamente y ordenará practicar las diligencias que estime necesarias, reabriendo el sumario en tal caso. Es inapelable esta resolución en cuanto ordena diligencias.
Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas cerrará nuevamente el sumario.
Chile Art. 401 Código de Procedimiento Penal
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