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Ley del deporte Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley del deporte
Artículo 52.

Podrán postular al subsidio las organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera que la ofrezca.

Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.

Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva u organización comunitaria.



Chile Art. 52 Ley del deporte
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