Código de Procedimiento Penal Artículo 372 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 372.
El procesado y el fiador deberán designar casa para el efecto de las notificaciones y citaciones que ocurrierén y que sea menester hacerles personalmente, aun cuando hayan constituido apoderado.
Las notificaciones que se hagan al procesado o a su procurador, deberán ser hechas también al fiador cuando se relacionen con la obligación de éste.
El procesado y su fiador darán aviso de todo cambio de morada al secretario de la causa, quien dejará de ello testimonio en el proceso.
Chile Art. 372 Código de Procedimiento Penal
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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