Código de Procedimiento Penal Artículo 366 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 366.
El auto que decrete o deniegue la libertad provisional y el que fije la cuantía de la caución, si hubiere lugar a ella, serán reformables de oficio o a instancia de parte durante todo el curso de la causa.
Pedida la reconsideración, el juez podrá desecharla de plano.
Si el procesado quiere apelar de alguno de los autos expresados en el inciso 1°, deberá deducir el recurso en el acto de la notificación y le será concedido solamente en el efecto devolutivo. El ministro de fe que practique la notificación interrogará al procesado sobre si se conforma o apela y de su respuesta pondrá testimonio en la diligencia.
Chile Art. 366 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
![](/images/photos/min/714.jpeg)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/56.jpeg)
![](/images/photos/min/35.jpeg)
![](/images/photos/min/72.jpeg)
Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios