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Código de Procedimiento Penal Artículo 367 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 367.

La caución tiene por objeto asegurar la presentación del inculpado o procesado cuando el juez, estimando necesaria su comparecencia personal, lo citare, o cuando se tratare de llevar a efecto la ejecución de la sentencia.



Chile Art. 367 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...365 366 367 368 369 ...696

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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