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Código de Procedimiento Penal Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 35.

Es aplicable al desistimiento de una querella o acusación deducida, lo dispuesto en el artículo 29 con respecto a la renuncia de la acción civil o penal que aún no se ha hecho valer en juicio.



Chile Art. 35 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...696

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