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Código de Procedimiento Penal Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 37.

La acción penal pública se suspende, con arreglo al Derecho Internacional:

1.- Cuando el inculpado es entregado a los tribunales de la República por la vía de la extradición y la convención diplomática ha limitado los efectos de la persecución;

2.- Cuando, entregado el procesado por un delito, se trata de procesarlo además por otro delito diferente del que ha motivado la extradición; y

3.- Cuando el inculpado es arrestado a bordo de un buque que ha hecho arribada forzosa bajo bandera amiga o neutral.

En este último caso no se suspende el procedimiento iniciado contra individuos que, cubiertos con aquella bandera, se encuentren en hostilidad contra el Gobierno de la República, o que hayan sido inculpados de crímenes o simples delitos contra la seguridad exterior o interior del Estado.



Chile Art. 37 Código de Procedimiento Penal
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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