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Código de Procedimiento Penal Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 37.

La acción penal pública se suspende, con arreglo al Derecho Internacional:

1.- Cuando el inculpado es entregado a los tribunales de la República por la vía de la extradición y la convención diplomática ha limitado los efectos de la persecución;

2.- Cuando, entregado el procesado por un delito, se trata de procesarlo además por otro delito diferente del que ha motivado la extradición; y

3.- Cuando el inculpado es arrestado a bordo de un buque que ha hecho arribada forzosa bajo bandera amiga o neutral.

En este último caso no se suspende el procedimiento iniciado contra individuos que, cubiertos con aquella bandera, se encuentren en hostilidad contra el Gobierno de la República, o que hayan sido inculpados de crímenes o simples delitos contra la seguridad exterior o interior del Estado.



Chile Art. 37 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...696

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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