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Código de Procedimiento Penal Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 34.

El desistimiento de la acción pública o privada deja a salvo el derecho del querellado para ejercitar, a su vez, contra el querellante la acción penal o civil a que dieren lugar la querella o acusación calumniosa, y los perjuicios que les hubiere causado en su persona o bienes.

Se exceptúa el caso de que el querellado haya aceptado expresa o tácitamente el desistimiento del querellante.



Chile Art. 34 Código de Procedimiento Penal
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