Código de Procedimiento Penal Artículo 324 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Penal
Artículo 324.
Las relaciones que haga y las respuestas que dé el inculpado serán orales.
Podrá, no obstante, el juez, en vista de las circunstancias del inculpado o de la naturaleza de la causa, permitirle que redacte a su presencia una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar, o que consulte, también a su presencia, apuntes o notas.
Chile Art. 324 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas

Сomentarios: 18
Duración total

Chillán
Duración total

En los últimos 30 días

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
21-09-23 13:58:23
buena joaquin, el regalon de la diuca
Invitado
21-09-23 09:00:28
joaquin seco pal pico
Invitado
21-09-23 01:04:19
muevelo muevelo mamita
Invitado
11-09-23 17:40:49
que largo es este articulo dios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios