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Código de Procedimiento Penal Artículo 324 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 324.

Las relaciones que haga y las respuestas que dé el inculpado serán orales.

Podrá, no obstante, el juez, en vista de las circunstancias del inculpado o de la naturaleza de la causa, permitirle que redacte a su presencia una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar, o que consulte, también a su presencia, apuntes o notas.



Chile Art. 324 Código de Procedimiento Penal
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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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