Código de Procedimiento Penal Artículo 274 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 274.
Después que el juez haya interrogado al inculpado, lo someterá a proceso, si de los antecedentes resultare:
1° Que está justificada la existencia del delito que se investiga, y
2° Que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
El juez procesará al inculpado por cada uno de los hechos punibles que se le imputen, cuando concurran las circunstancias señaladas.
Chile Art. 274 Código de Procedimiento Penal
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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